viernes, 8 de junio de 2007





Los ilícitos tributarios:
TEMA Nº:15




Un ilícito simplemente es la violación a las leyes establecidas, en otras palabras y en el aspecto tributario es considerado como toda acción u omisión tendientes al incumplimiento de los deberes y obligaciones que tiene un sujeto pasivo para con el estado y que están establecidas en las leyes que regulan la materia.

Es importante destacar, que dentro del argot tributario, existen dos términos importantes para diferenciar los sujetos que participan en una determinada obligación, estos son:

Activo: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. (Art. 18 C.O.T).Pasivo: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. (Art. 19 C.O.T).

Entendido que es un ilícito y cuales son los sujetos que participan en una obligación, es importante destacar la clasificación que realiza la legislación tributaria, en cuanto a los ilícitos y las sanciones previstas para cada uno de ellos:

1. Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
  • Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
  • Emitir o exigir comprobantes.
  • Llevar libros o registros contables o especiales.
  • Presentar declaraciones y comunicaciones.
  • Permitir el control de la Administración Tributaria.
  • Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
  • Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.

Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108 C.O.T)Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

  • Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. (150 a 350 U.T.).
  • Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. (100 a 250 U.T.).
  • Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
  • Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
    Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (25 a 100 U.T.).
  • Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. (25 a 100 U.T.).
  • Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. (100 a 250 U.T.).
  • Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. (100 a 250 U.T.).
  • Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. (100 a 250 U.T.).
  • Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. (100 a 300 U.T.).
  • Vender especies fiscales sin valor facial. (100 a 300 U.T.).
  • Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. (100 a 300 U.T.).


3. Ilícitos materiales (Art. 108 C.O.T)Constituyen ilícitos materiales:

  • El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  • El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • El C.O.T en su Artículo 110 establece los siguiente:

Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos.

Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 del C.O.T, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido. (Art. 111 C.O.T).

El C.O.T en su Artículo 112 establece lo siguiente: quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos.


Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el uno punto cinco por ciento (1.5 %) mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.


Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50 al 150%) de lo no retenido o no percibido.

4. Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad (Art. 115 C.O.T).

  • La defraudación tributaria.
  • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  • La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

    Todos los venezolanos que figuramos como sujetos pasivos, estamos obligados a cumplir con los deberes que contemplan la ley y las demás órdenes que emite el SENIAT, sin embargo en muchos casos, existen excesos por parte de este organismo, específicamente por los fiscalizadores, que imponen sanciones por elementos que en muchos casos son insignificantes, considero que en vez de reprender al empresario deberían primero educar, hacer operativos frecuentes de educación así como los realizan para fiscalización, sobre todo a las PYME’s que en muchos casos no cuentan con la información necesaria para el cumplimiento de sus deberes formales y si acuden al SENIAT, en muchos casos no se les presta la asesoría adecuada.



ASPECTOS LEGALES REFERENTES A
LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS.

Es importante tomar en cuenta que ha pesar de que las leyes en materia de tributos son un poco estrictas a pesar de ello todas las personas que tienen la obligación del pago de tributos gozan de derechos entre los cuales esta.


1. Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. Es decir que en los casos en que el Seniat hubiese establecido pagos indebidos los responsables podrán interponer una reclamación ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.

Es esta máxima autoridad jerárquica a la cual le corresponde resolver, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.

En el caso de que la respuesta a dicha reclamación sea desfavorable, los contribuyentes podrán interponer un Recurso contencioso tributario frente a las resoluciones en las cuales se niegue entre otros de manera total o parcial la recuperación del tributo. Este recurso se interpondrá de manera escrita, en este documento se expresaran los motivos, las razones de hecho y de derecho en que se funda la presentación del recurso así mismo estará acompañado del documento donde aparezca el acto recurrido. Este recurso deberá ser presentado dentro de los próximos veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para declarar la decisión de la solicitud de recuperación de los tributos, es decir los sesenta días hábiles.



¿A causa de que motivos no se puede hacer uso de este recurso?

El contribuyente debe estar al tanto de ciertos aspectos importantes con relación a sus derechos, como lo es la aplicación de este recurso esto con el fin de evitar que por algún motivo no pueda hacer uso de el.

Motivos por los que no puede hacer uso de este recurso

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o de interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente.

Recuperación del IVA:

En los casos en que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuentas del contribuyente, previa compensación de oficio conforme al Código Orgánico Tributario Procedimiento para la

Recuperación del ISLR.

1. Formato de notificación.
2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
3. Registro de información fiscal (R.I.F) del contribuyente, actualizado.
4. Cedula de identidad del solicitante o representante legal.
5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
6. Instrumento que acredite la representación.
7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar (declaración del impuesto, planilla de pago).

Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia.

Considero que realmente es necesario el pleno conocimiento de estos instrumentos, esto lo digo por el hecho de que se han visto muchos casos en que la Administración tributario se excede en la aplicación de multas a los contribuyentes y que en muchos casos quizás no son realmente justas, en estos casos podemos defender nuestros derechos por medio de la interposición de algún recurso
Bibliografía:

Código Orgánico Tributario.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TEMA 12


El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.
Su objeto es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

Son responsables directos en calidad de Agentes de Retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Sujeto activo: Estado a través de la administración tributaria.
Sujeto pasivo:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de resònsabilidad limitada.
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales , de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


Hecho imponible: la obtención rentas netas de fuente territorial y de las rentas netas de fuentes extraterritoriales por parte de personas naturales o jurídicas.

¿Quienes están obligados a presentar la declaración del ISLR?

· Los residentes en el país que devenguen sueldos anuales o superiores de 1000 U.T
· Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o superiores a1500 U.T
· Los no residentes en el país cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.


¿Como pueden declarar las personas naturales?

Las personas naturales deben presentar dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales), ante las entidades bancarias autorizadas en las formas DPN-R 25 y DPN-NR-25, las cuales se adquieren en las oficinas de Ipostel. Las personas naturales podrán realizar este pago de forma fraccionada.


¿Como pueden declarar las personas Jurídicas?

Las personas jurídicas deben declarar empleando la forma DPJ-26, la cual es la declaración definitiva de rentas y pagos para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de minas e hidrocarburos. Esta declaración deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Las personas jurídicas deben realizar este pago en una sola porción.

¿Quienes están exentos de este pago?

  • Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.

  • Las instituciones benéficas y de asistencia social.

  • Los pensionados y jubilados.

  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

  • Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.

  • Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.

  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.

  • Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo.

    En la actualidad tanto la declaración del impuesto sobre la renta como el pago de este tributo es una obligación tanto para las personas naturales como jurídicas que establece la ley, es por ello que es necesario cumplir oportunamente con esta obligación puesto que su incumplimiento representan Ilícitos Formales, los cuales son castigados severamente por la Administración Tributaria(Seniat). Lo importante de todo esto es crear una verdadera cultura tributaria, la cual haya que todas las personas que están obligadas a pagar el tributo lo hagan conscientemente y de forma oportuna.

Bibliografía:

Ley de impuestos sobre la renta.


LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
TEMA Nº 11


La identificación tributaria así como el uso de identificaciones personales (cedula de identidad), son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control, en este caso un control de todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que son susceptibles a tributar; es decir que están obligadas al pago de un tributo (impuesto).

¿Qué es la Identificación Tributaria?

Es un código único de carácter alfanumérico, el cual se emplea con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible a tributar.

¿Es importante la Identificación Tributaria?

La identificación tributaria es un instrumento realmente importante para el control y actualización de los contribuyentes, además de se fundamental por el hecho de que son esos tributos que pagamos los que han permitido que se pueda mantener un poco más nuestro estado, esto en cuanto al mantenimiento de las áreas de salud, vías de comunicación (carreteras), educación entre otros. Es por medio de la identificación tributaria que la gran mayoría de los individuos estamos comprometidos a pagar determinados impuestos.

Dentro de la Identificación Tributario encontramos:

1. NIT: número de identificación tributaria, instrumento el cual fue eliminado por el SENIAT a causa de la creación del registro único de información fiscal RIF.

2. RIF: este es un registro destinado al control tributario en el cual deben de inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujeto o responsable del impuesto.

La inscripción en este registro único de información fiscal representa una de las obligación de las personas naturales o jurídicas, es por ello que estos deben de solicitar ante las oficinas del seniat o a través de la página Web http://www.seniat.gov.ve, su registro de identificación fiscal.

Actualmente si se hace por medio de la página Web, es mucho más sencillo ya que solo hay que ingresar a la página antes mencionada, luego a un módulo de inscripción en RIF, una vez allí se llenan todos los datos solicitados, se guarda dicha información, se imprime el formato electrónico de la planilla y finalmente se consigna el formato con los datos que sean solicitados, esto va ha depender si es para una persona natural o jurídica.


Requisitos para una persona natural:

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.

3. Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).


Firmas Personales:

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.

3. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado


Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles):

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).

3. Original y copia de la Última Acta de Asamblea.

4. Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).

5. Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).

6. Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.


¿Que es el RITII?

El RITTI al igual que el RIF es un código que identifica de los personas poseedores de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la administración tributaria con el fin de establecer un control.

¿Es obligatorio que todos nos inscribamos en el RITII?

Si es obligatorio que toda persona que posea tierras rurales se inscriba, es por ello que se deben de dirigir a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).

¿Que requisitos debo tener para la inscripción en el RITTI?

1. Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.

2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.

3. Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).

4. Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
Bibliografia:







PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD
TEMA Nº 10



Prestaciones por antigüedad:

Las prestaciones por antigüedad representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al término de la relación laboral, es una indemnización pagada en dinero, cuya cuantía va en función del tiempo ininterrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.

Desde el punto de vista empresarial, representa una obligación de cumplimiento inmediato al término de la relación laboral, para muchos significa una cuantiosa erogación de dinero, para otros que se ajustan a las disposiciones establecidas en la ley representa simplemente el retiro de unos fondos previamente cubiertos.

La ley plantea ciertas disposiciones que se deben cumplir:

Cuantía del beneficio:
  • En primer lugar, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado. (incluidos los tres meses anteriores).
Además por cada año de antigüedad el trabajador tendrá derecho a que se le acredite (2) días de salario, por cada año o fracción superior a seis meses por concepto de prestación de antigüedad, hasta un máximo de treinta (30) días de salario.


¿Qué hacer con estos fondos propiedad del trabajador?

Es decisión del trabajador el destino de estos fondos, y podrá decidir entre las dos opciones que se presentan a continuación:

  • Una opción (la más recomendada), es acreditar mes a mes en un fideicomiso en cualquier institución financiera, los días que correspondan al trabajador, lo cual generará determinados rendimientos propiedad del trabajador.
  • La otra opción es acreditar mes a mes, los fondos que correspondan, en las arcas de la empresa y por consiguiente reflejarlos en la contabilidad de la misma, debiendo la empresa cubrir el costo de capital que generan estos fondos, lo cual es equivalente a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el banco central, quedando obligado el patrono a cancelar anualmente al trabajador e informar el monto acreditado en las cuentas de la empresa.


    Mínimos que la empresa debe cubrir al término de la relación laboral
  • Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

  • Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

  • Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.


En términos generales este régimen de prestaciones beneficia de manera importante al patrono ya que el anterior obligaba a que este cálculo se debía realizar y causar al término de la relación laboral, pero calculado con base al último salario devengado por el trabajador, lo cual significaba una cuantiosa diferencia en relación con el régimen actual.

Existen empresas que llegado el término de la relación laboral no han realizado estos cálculos y no se le ha dado destino alguno a estos fondos, en este caso se consideran que han sido acreditados a la contabilidad de la empresa, existe una violación flagrante de la ley, pero deben cumplir con la obligación tal y como lo establece la ley.


Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo.





PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA
TEMA Nº 9


La ley orgánica del trabajo es muy clara en cuanto a este punto, puesto que en su artículo número 174 establece que las empresas distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que se hubiesen obtenido al final del ejercicio económico.

Es importante tomar en cuenta que esta obligación tiene sus máximos y sus mínimos ya que establece que como mínimo se le pagara al trabajador el equivalente a quince días de salario y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses de salario.

¿En que momento se debe hacer este pago?

Este pago por concepto de utilidades debe hacerse dentro de los 2 meses siguientes al cierre económico de la empresa.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir

La base que se debe emplear para la determinación del monto a distribuir entre los trabajadores es la declaración presentada por la empresa ante el Seniat y el salario que se tomara como base para el cálculo del beneficio a distribuir es el salario normal.

Es importante que todos y cada uno de nosotros conozcamos la forma por medio del cual se determinan o calculan nuestras participaciones para que de esta manera no dejarnos engañar con una participación que este por debajo de la que realmente nos corresponde.

Entonces para determinar la participación en las utilidades de cada trabajador tenemos que es necesario:

1. Determinar el total de beneficios repartibles.
2. Determinar el total de salarios devengados por los trabajadores en dicho ejercicio económico.
3. Dividir el total de beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4. La participación por trabajador será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido de la operación anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador.

¿Que empresas están exentas de pagar utilidades?

Los trabajadores deben de estar bien claros de que efectivamente existen algunas empresas las cuales quedan exentas de este pago de utilidades entre estas encontramos.

  • Empresas Comerciales las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 60 salarios mínimos.
  • Empresas Industriales las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 135 salarios mínimos.
  • Empresas Agrícolas y Pecuarias las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 250 salarios mínimos mensuales.


    ¿Adicionalmente a estos días por concepto de la participación en los beneficios a los empleados les corresponde aguinaldos?

    Es importante tener muy claro que el patrono debe pagar dentro de lo primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince días de salario a los trabajadores este pago es por concepto de aguinaldos y que adicionalmente a ello si este obtuviese beneficios económicos deberá repartir una parte de estos entre sus trabajadores, si se presenta el caso de que el patrono no hubiese obtenido beneficios o no alcanzarán para cubrir estos 15 días el pago anterior se considerara como una bonificación la cual no estará sujeta a repetición y la obligación se extinguirá.

Bibliofrafía:

Ley Orgánica del Trabajo




ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES
TEMA Nº 8





Las vacaciones representan uno de los derechos con los que cuentan los trabajadores, este derecho es adquirido por todo trabajador(a) una vez que hayan cumplido un año de trabajo ininterrumpido para un mismo patrono. Esto indica que el trabajador(a) podrá disfrutar de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles, además de poder disfrutar de un día adicional luego del primer año, esto será por cada año de trabajo, hasta un máximo de 15 días hábiles.


¿Si aún no se ha cumplido un año de trabajo y termina la relación laboral corresponde el pago de las vacaciones?

Si se termino la relación laboral por causas distintas al despido justificado, el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que le hubiese correspondido si efectivamente hubiese gozado de sus vacaciones, este pago se hará en proporción a los meses laborados por el trabajador(a).Esto es lo que se llaman las Vacaciones Fraccionadas.


Vacaciones colectivas:

Cuando el patrono otorgue vacaciones colectivas, suspendiendo las operaciones de la empresa por determinado número de días, estos son imputables a los días de vacaciones anuales que le correspondan al trabajador, en el caso de que un trabajador no halla cumplido el año ininterrumpido (condición para adquirir el derecho), este lapso será para él un descanso remunerado, si excediera el periodo correspondiente a sus vacaciones serán imputables a sus vacaciones futuras.

Llegado el día que le corresponda al trabajador el disfrute de sus vacaciones, el empleador esta en la obligación de pagarle al trabajador(a) además de su salario correspondiente una bonificación equivalente a un mínimo de 7 días de salario, más un día por cada año ininterrumpido de trabajo hasta un máximo de 21 días de salario.

¿Con base a que salario son calculadas las vacaciones?

Para el cálculo del pago de vacaciones se tomará en cuenta el salario devengado por el trabajador en el momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho.

¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores domésticos?

Si, efectivamente los trabajadores domésticos también gozan de este derecho, es decir que estos también podrán disfrutar de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles.

¿Si no disfruto mis vacaciones el primer año las puedo acumular?

Si, efectivamente el trabajador que desee podrá retrasar el goce de sus vacaciones, esto hasta un máximo de tres periodos, siempre y cuando esto sea conveniente para el solicitante.
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador ya que estas son necesarias para el descanso y el disfrute de algunos días libres en familia, por esta razón los empleadores deben de permitirle a los trabajadores tomar tranquilamente sus vacaciones, esto además de cumplir con sus respectivos pagos( sueldos, bonoficaciones etc)
Bibliofráfia:

Ley Orgánica del Trabajo.

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO.
TEMA Nº 7



En materia de salarios, existen una serie de disposiciones legales muy importantes las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el empleador al momento del cálculo y pago de estos, así como por los empleados a fin de conocer claramente todo lo referente a sus beneficios salariales, condiciones de trabajo, jornadas de trabajo entre otras, es por ello que es necesario comenzar dando una breve introducción del tema.

El salario es la remuneración, provecho o ventaja cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios. Adicionalmente el salario comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en utilidades, sobresueldos, bonos vacacionales, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos.


Es necesario tomar en cuenta que existen una serie de beneficios que tiene el trabajador que no son de carácter remunerativo entre los cuales están:

1. Los servicios de comedor.
2. Reintegro de gastos médicos.
3. Provisiones de útiles escolares y de juguetes.
4. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación.
5. Gastos funerarios.


¿Qué características tiene el salario?

Es subordinado ya para que sea recibido por un trabajador este debe estar bajo las ordenes de un patrón.

Es Conmutativo ya que se recibe a cambio de la prestación de un servicio

Es Disponible ya que el trabajador puede disponer libremente de este cuando así lo desee.

Es Proporcional ya que es recibido por los trabajadores en cuanto al desempeño, jornada y condiciones.

Es Periódico ya que es recibido con regularidad y permanencia por el trabajador.

Es Individual ya que el pago de este se hace a quien presta el servicio.

¿Que debemos tomar en cuenta al momento de pagar el salario?

Al momento de pagar el salario debemos estar claros en que este debe ser pagado en dinero en efectivo y en el lugar donde se preste el servicio, lo que indica que no se debe hacer pago de este en lugares como bares, tascas, cafés a no ser que ese sea el lugar donde se prestan los servicios, el pago se deberá hacer directamente al trabajador o la persona que este autorice y se deberá hacer en días hábiles de trabajo.


¿Cuantas horas de trabajo debemos cumplir?

Es importante tener claro que según la LOT los trabajadores si cumplen un horario diurno este no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de 48 semanales y si es jornada nocturno no podrá exceder de siete (7) horas diarias y de 42 semanales En cuanto al trabajo en horas extras no podrán exceder de diez (10) horas, incluido la jornada normal de trabajo.


Pago de horas extras y horas nocturnas:
Las horas extras deberán ser pagadas con un recargo del 50%, por lo menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, mientras que las horas nocturnas serán pagadas con un recargo del 30% sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.


¿Forman parte del salario los Viáticos, los gastos de Vehiculo y los beneficios alimenticios como los Cesta Ticket?

Este es un punto clave para entender realmente que forma efectivamente parte del salario.
En cuanto a los Viáticos se dice que estos no se consideran parte del salario, pero que cuando estos están a libre disposición y manejo por parte de los trabajadores si forman parte de este.

En cuanto a los Gastos de Vehiculo pasa lo mismo que con los viáticos, es decir si el empleado tiene un vehiculo de la empresa ilimitadamente sin ninguna limitación de uso, este si forma parte del salario, en el caso de que un trabajador lo tenga para desempeñar sus labores y tiene establecidas horas de entrada y salida del vehiculo no forma parte del salario.

Con respecto a las Cesta ticket pasa algo diferente ya que estos si forman parte del salario, lo único es que este pago no se toma en cuenta al momento del cálculo de la antigüedad.


Todos los empleadores deben de ser muy concientes en cuanto al salario se trata, ya que la gran mayoría de la población depende totalmente de este para cubrir todas sus necesidades, es por ello que es una obligación de los empleadores el cumplir con todas las disposiciones de esta ley con el fin de permitirle al individuo una remuneración justa la cual le permita vivir dignamente.

Considero que todo trabajador esta en la obligación de hacer valer sus derechos y que en caso de ser violado alguno de sus derechos como el de recibir una remunerado justa o que sea explotado en su trabajo este debe acudir a los organismos correspondientes con el fin de castigar y crear una mayor responsabilidad a los empleadores, ya que si estos no contarán con este capital humano quizás su organización no podría salir adelante.
Bibliografía:
Ley Orgánica del Trabajo



LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
TEMA Nº: 6




El tema de la Seguridad Social en nuestro país y en cualquier otro es un tema de vital importancia, ya que este contempla uno de los derechos fundamentales de toda persona que es el de acceder, por lo menos a una protección básica que le permita satisfacer sus estados de necesidad, este es un derecho el cual debe ser garantizado por el estado según nuestra constitución, es por ello que este debe destinar grandes sumas de dinero las cuales van orientadas al desarrollo de programas públicos con el fin de garantizar al individuo atención medica gratuita.

Es importante destacar que el sistema de seguridad social no solo engloba temas como la salud pública sino que incluye subsidios al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo

Objetivo de la seguridad social:


La seguridad social busca proteger a los individuos de contingencias, de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, que tiene todo ser humano, este objetivo a mi juicio debe de tenerse muy presente puesto que en nuestra sociedad y más específicamente en nuestro país existe un gran número de personas que realmente carecen de los recursos económicos que le permitan satisfacer sus necesidades ya sean de salud, alimentos, vivienda entre otros, y es el estado el que debe intervenir en estos casos para asegúrale al individuo unos niveles mínimos de calidad de vida.


Organización, estructuras y funciones del sistema de seguridad social según la nueva ley.


El Sistema de Seguridad Social lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:


a) Subsistema de Previsión Socia
b) Subsistema de Salud
c) Subsistemas de vivienda y hábitat.


El tema de la seguridad social no es responsabilidad exclusivamente del estado esta también es una obligación de los empleadores puesto que estos son los responsables de la inscripción de sus empleados en el seguro social. La inscripción de los trabajadores ante este organismo es considerado como un deber del empleador y como un derecho del trabajador el cual requiere y necesita estos servicios para garantizarse una vida digna.


Los requisitos para la inscripción en este sistema son los siguientes:


En primer lugar toda empresa que tenga por lo menos un trabajador deberá ser afiliada al I.V.S.S. para esto la empresa y el trabajador:
- Deberá solicitar a la Caja Regional el formato (14-01) y
(14-02). Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias.
- Deberá anexar:
· Fotocopia de registro mercantil
· Fotocopia de RIF
· Fotocopia de la factura de Cantv y/o electricidad donde funciona la empresa.

- Esta documentación deberá ser consignada en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS, a nivel nacional. Recuerde que todos los trámites a realizar en el IVSS son gratuitos.
En la actualidad este sistema funciona de manera eficaz, sin embargo carece de eficiencia y de manejo correcto, producto de un exceso de demanda y prácticas administrativas erradas, que a pesar de que se ha mejorado enormemente el acceso a este, todavía adolece de algunos inconvenientes considerables.


Bibliografía:

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES
Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO.
Tema: 5

Actualmente el hablar de la LOPCYMAT es muy común para muchos, ya que esta es una ley puesta en vigencia en el año 2005 y por tanto es de obligatorio cumplimiento para las empresas, es por ello que tanto trabajadores como empleadores se están preocupando por estar informados sobre los deberes y derechos que a cada uno les corresponde.

Esta ley puede decirse que es un instrumento con el que cuentan tanto trabajadores como patronos para cumplir con sus deberes y exigir sus derechos en cuanto a seguridad y salud de trabajo se trata. El principal objetivo de esta ley es el establecimiento de las instituciones, lineamientos, normas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores unas óptimas condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo así como también la regulación de los deberes y derechos de estos.

Para quien es aplicable la LOPCYMAT.

Esta ley es aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador, sin importar su naturaleza, el lugar de ejecución, si persiguen o no fines de lucro o si son públicas o privadas. Además se consideran amparadas por esta ley las cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio.

Al hablar de la LOPCYMAT es fundamental tener bien claros ciertos conceptos:

1. Higiene: relacionada con la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad.

2. La seguridad: relacionada con las disciplinas que evalúan y controlan los factores de riesgo derivados del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención.


3. La Ergonomía: busca mejorar la seguridad en el trabajo, que las actividades puedan realizarse de la manera más cómoda y que genere menos cansancio. Esto a través de la implementación de nuevas maquinas que faciliten el trabajo, o disposición de lugares de descanso.

4. Medio ambiente de trabajo: medio ambiente de trabajo son los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras.

Entes de gestión:
Inpsasel: es el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laboral, organismo el cual centra su gestión en la ejecución de políticas de seguridad y salud en el trabajo.

A través de quienes se cumple con esta ley:

Es importante tomar en cuenta que existe una serie de personas las cuales se encargarán de hacer cumplir con estos deberes a los empleadores estos son los delegados, que son los representantes de los trabajadores los cuales se encargarán de la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Estos delegados son las personas que junto con un representante del patrono formarán o integraran el llamado comité de seguridad y salud laboral, el cual representa una figura obligatoria en todos los centros de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, estos se encargaran de velar porque a los trabajadores se les ofrezca las más adecuadas condiciones de trabajo, a través de su participación regular y periódica en la creación de políticas y programas de esta materia.

Se han aplicado sanciones en la actualidad por el incumplimiento de esta ley.
Es importante tomar en cuenta que hasta los momentos no se han aplicado sanciones como tal a las empresas por incumplimiento de esta ley, solo se han levantado expedientes administrativos debido a que aún no se ha creado la Tesorería Nacional de Seguridad Social, organismo encargado de recibir el pago de las multas.

¿Cuales son los sectores más propensos a sufrir accidentes laborales?





Es importante considerar que esta es una ley de obligatorio cumplimiento y por lo tanto todos debemos estar al tanto de cambios en esta, nuevas obligaciones, de las multas en que podemos incurrir y de los riesgos que corren los empleados al no aplicar todas las disposiciones establecidas en esta ley.



Bibliografía:


http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/lopcymat.htm

http://www.lacamaradecaracas.org.ve/download/cdt_1408.pdf


lunes, 23 de abril de 2007



EL CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4

Toda persona tiene tanto el deber como el derecho de trabajar y en ningún caso podrá ser discriminada en las condiciones de trabajo, ya sea por sexo, edad, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social, por esta razón todo lo referente al contrato de trabajo y a la relación laboral es un tema de interés para todos, ya que nos permite conocer nuestros derechos como trabajadores y muchas de las obligaciones como patrones, es por ello que es necesario contar con algunos conocimientos relacionados a ello.

En primer lugar tenemos que el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otro bajo su dependencia mediante una remuneración. El contrato de trabajo obligará a el patrono a cumplir con todo lo pactado y a las consecuencias que de el se derivan.

El contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito, este se extenderá en dos ejemplares uno será entregado al trabajador, este contrato deberá contener:


  • Los datos de la persona contratante.
  • El servicio que se debe prestar de la forma más precisa posible.
  • La duración del contrato o la indicación que es por tiempo indeterminado
  • Duración de la jornada ordinaria de trabajo
  • Salario estipulado y lugar de pago
  • Lugar donde se prestara el servicio.

    Los contratos de trabajo pueden ser tanto verbales como escritos, excepto para los contratos por tiempo determinado o los contratos de personas Venezolanas para trabajar en el extranjero. La importancia de los contratos por escrito es que estos constituyen pruebas documentales en el caso de algún conflicto laboral.


    Elementos de un contrato de trabajo:

1. Prestación de un servicio: el trabajador se compromete a prestar un servicio para el bien del patrono o de terceros.

2. Subordinación o dependencia: el trabajador tiene que acatar las normas y ordenes que el patrono le de excepto que estas sean contrarias a las buenas costumbres.

3.Salario: remuneración, provecho o ventaja que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.


Contrato sin estipulaciones del servicio a prestar:

En el caso de que el contrato de trabajo celebrado entre un patrono y trabajador no tenga estipulaciones expresas respectos al servicio que debe prestar y a la remuneración, estos se ajustaran a algunas normas:

  1. El trabajador estará Obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.

  2. La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo.

    ¿Qué tipos de contrato existen?

    Existen tres tipos de contrato:


Contrato por tiempo determinado :Concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición cuando fuese objeto de una prorroga.

Contrato por tiempo indeterminado:
Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato para una obra determinada. En este tipo de contrato la obligación es hasta cumplir determinada obra.

Bibliografía:

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_individual_de_trabajo

Ley Orgánica del Trabajo




LAS COOPERATIVAS
Tema Nº 3





El tema de las cooperativas en la actualidad cada día ha tomado más vigencia, esto a pesar de que las mismas son figuras que surgieron hace algunos años atrás; las cooperativas se puede decir que actualmente son considerada como un de las figuras más utilizadas cuando de constituir una empresa se trata, esto principalmente es producto de esa serie de ventajas que tiene el constituir una empresa bajo esta figura, esto en contraste con una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada que son que las sociedades mercantiles que actualmente tienen vigencia en nuestro país.


Es por esta situación que resulta interesante conocer un poco más sobre este tipo de sociedad civil.

En primer lugar encontramos el Cooperativismo que es el movimiento socioeconómico de carácter mundial constituido por asociaciones económicas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan. El cooperativismo cuenta con una serie de valores fundamentales entre los que encontramos: La ayuda mutua, la responsabilidad, la igualdad, el esfuerzo propio, la equidad y otro valor que no debe faltar es la democracia, estos valores son los que guían el actuar de cada miembro de la organización.

El cooperativismo cuenta además con unos principios en los cuales están bien claras las reglas del juego:


· Toda persona que desee ingresar puede hacerlo libremente.
· Todos poseen los mismos derechos.
· Todos participan en la formación del capital de la cooperativa.
· Todos tienen el derecho de ser adiestrados en cuanto a la forma de contribuir con la organización.



El simbolo de la cooperativa tiene una razón de ser este indica:



  • Los pinos simbolizan inmortalidad y trabajo en conjunto.

  • El círculo simboliza la unión y la universalidad y el amarillo simboliza el sol como fuente de vida.


En fin el cooperativismo tiene como principal objetivo el desarrollo del hombre, con valores para la cooperación la igualdad el respeto la justicio y algo muy importante el trabajo en conjunto.

Las cooperativas:
Son agrupaciones de personas las cuales se unen con el fin de lograr un objetivo en común económico y social, en estas figuras el beneficio se determina en base a el trabajo de cada uno halla aportado para la consecución del fin y no en base al dinero que cada uno halla dado.


Las cooperativas al igual que las otras figuras para constituir empresas son reguladas por diferentes órganos del estado y por diferentes leyes, en este caso las cooperativas están reguladas en primer lugar por:


Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, por las Ley especial de asociaciones Cooperativas 2001, por providencias emitidas por Sunacop, por Estatutos, reglamentos y disposiciones internas de cada Cooperativa y en general por el derecho cooperativo.


¿Que tipo de cooperativa podemos formar?
Esto básicamente va a depender del tipo de actividad que se quiera desempeñar. Las cooperativas pueden ser:



  • Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

  • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.

  • Cooperativas de Ahorro y Crédito

  • Cooperativas Mixtas.

    ¿Por que constituir una cooperativa?
    En primer lugar porque estas son autónomas e independientes, un aspecto muy a favor de constituir una empresa bajo esta figura es que estas están exentas del pago de ISLR, adicionalmente a ello estas no pagan los derechos de registro y pueden ser objeto de financiamiento por parte del estado en condiciones especiales.

    ¿Existen diferencias entre una cooperativa y una sociedad Mercantil?

    Efectivamente existen diferencias entre ambas, estas se las muestro a continuación:

    Sociedad Cooperativa:

  • El número de asociados no esta limitada

  • Cada socio tiene derecho a un voto independientemente del número de certificados que se tengan.

  • Los certificados son intransferibles.

  • Los excedentes se reparten en base al trabajo aportado.


Sociedades mercantiles:



  • El número de accionistas es limitado.
  • El poder viene determinado por las acciones que posea.
  • Acciones son negociables y transferibles.
  • La ganancia es repartida al número de acciones.


    ¿Como hago para constituir una Cooperativa?
Para constituir una cooperativa se deben de seguir los siguientes pasos:


1. Solicitar un taller de educación cooperativa (Esto es recomendado por Sunacop pero no es una obligación).
2. Retirar llenar y entregar la planilla de reserva de nombre con las tres posibles opciones de nombres.
3. Luego de cinco días retirar el certificado de reserva del nombre ante Sunacop.
4. Redactar los estatutos y el acta constitutiva.
5. Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su registro
6. Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa, esto para formalizar su inscripción ante la superintendencia de cooperativista.
7. Retirar la constancia de inscripción.
8. Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional
9. Solicitar ante el seniat el RIF.
10. Protocolizar los distintos libros de contabilidad :
· Libro de asistencia de asamblea.
· Libro de actas de asistencia a la asamblea de administración
· Libro de actas de asistencia a la actividad de educación.
· Libro de registro de asociados.
· Libros exigidos por el Código de Comercio.

11. Presentar los libros ante el seniat.
12. Realizar un balance de apertura.
13. Abrir una cuenta bancaria.
14. Inscribirse en el Seguro Social Obligatorio y el INCE, son requisitos que quedan a potestad de la cooperativa si es para beneficio de los asociados y de emplear personas si debe hacerlo de manera obligatoria

15. De requerirlo, elabore un proyecto financiero específico, para cubrir deficiencias o necesidades en el capital de trabajo, maquinarias, equipos e infraestructura, lo más recomendable es hacer la solicitud del financiamiento ante las instituciones financieras del estado ya que estas cuentan con planes de financiamiento especiales y tasas preferenciales para este tipo de organización.


Bibliografía:


http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/sunacoop.pdf
Ley de cooperativas.




LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL,
DERECHOS DE AUTOR Y LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
TEMA 2.




La propiedad intelectual: es la propiedad que tiene que ver con las creaciones de la mente, como las obras literarias y artísticas, las imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio.


La propiedad propiedad intelectual esta dividida en dos categorias:



  1. La propiedad industrial.
  2. El derecho de autor.

La propiedad industrial son los derechos que puede adquirir una persona tanto física como jurídica sobre una invención, creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria. Esta incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.

La propiedad industrial otorga dos tipos de derechos, en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

Pueden ser objeto de patente:


1. Todo producto nuevo, definido y útil.
2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos
4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materia u objetos de uso industrial o comercial.
5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.
6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial.


El derecho de autor son los derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Los derechos de autor son:
  • Derechos Morales.
  • Derechos Patrimoniales.
  • Derechos de Representación.
  • Derechos Conexos.

    Es importante tener muy en cuenta que es la patente (titulo de propiedad de una invención tecnológica), la que confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. La patente es la que ofrece esa serie de derechos al inventor de un objeto o producto.

    Forma de solicitar una patente:

    Comprar el sobre para la solicitud, el mismo contiene:
a) Planilla de solicitud FP-01 y fichas FP-08 y FP-09.

b) Planilla de recepción de documentos FP-01.

c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva).

  • El costo de las planillas es de 12.000,00Bs.

    Nombre técnico de la patente (no se aceptaran nombres marcarios.)
  • Timbres Fiscales o planilla del SENIAT por Bs., 388,00.

  • Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs., 1.940,00 en efectivo.

  • Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético

  • F otocopia de la cedula de identidad (tanto del representante como del interesado).

  • Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs., 5.000,00.

  • Copia certificada de propiedad extranjera (en caso de haber solicitado la patente anteriormente en otro país).

  • Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.


    Requisitos para la elaboración de una Memoria Descriptiva para una patente de Invención y Modelo de Utilidad:
Titulo: Debe ser breve preciso y redactado con términos técnicos. En el se debe presentar el objeto que se desea proteger (producto o procedimiento).


  • Resumen: Debe hacerse referencia al objeto de la invención y al campo de la técnica donde se aplica. Debe hacer referencia (sin ser descriptivo) al contenido de la descripción, incluyendo los detalles relevantes que particularizan la invención. No debería exceder de 150 palabras.



  • Antecedentes Técnicos: Estos deben referirse al estado de la técnica anterior a la fecha reconocida como de presentación de la solicitud (1). Debe describir el problema que la invención viene a resolver mostrando las desventajas o limitaciones de las soluciones anteriores y/o señalando las ventajas de la nueva invención con respecto al arte anterior.
    Descripción de los Dibujos: No consiste en los dibujos sino en una breve presentación de los mismos indicando su naturaleza Y de ser necesario descripción o explicación de los mismos.

  • Descripción de la Invención: Debe estar redactada de manera tal que una persona con conocimiento técnico relacionado con el área de la invención cuente con la información esencial para reproducir la misma. Debe describir de manera técnica y clara el objeto que se desea proteger, incluyendo todos los detalles que lo particularizan y lo alejen del arte previo.
    Reivindicaciones: Establecen los límites de la protección solicitada y deben contener la parte o partes que el inventor considera de su exclusiva propiedad. Deben estar redactadas de manera clara, concisa e incluir los detalles técnicos que particularizan a la invención.

    Marcas: son todo signo o medio que sirve para individualizar productos y servicios en el mercado o todo aquello que el consumidor piensa cuando escucha el nombre de su compañía.


    Requisitos necesarios para el registro de una marca.

Cuando es a nombre personal, se debe:

  • Comprar el juego de planillas contentivo de la solicitud de marca FM-02 y las planillas de recepción de documentos por triplicado.

  • Timbre Fiscal de Bs., 388,00 pegados en el original de la planilla FM02.

  • Pago de tasa por Bs. 388,00 el cual deberá hacerse en las taquillas Nº 1 y 2.

  • Fotocopia de la Cedula de Identidad, representante y presentante.

  • Poder legalizado (si fuere el caso).

  • Fotocopia del RIF/NIT si es contribuyente tributario

    Requisitos Específicos:
    Cuando se trata de solicitudes de Marcas Mixtas o Figurativas, el interesado deberá presentar además diez (10) facsímiles de etiquetas en un tamaño que no podrá exceder las medidas 5*5cm, las cuales serán distribuidas en la siguiente forma:

  • 5 pegadas en la planilla FM-02 (una por cada copia).

  • 5 consignadas adicionalmente.


    Libertad de industria y comercio:
Su objeto es la protección individual a la creación y la salvaguarda del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción, todo ciudadano tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información en conformidad con la normativa de propiedad industrial

En la actualidad existe el servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), organismo en el cual se puede acudir para la búsqueda de información o para el registro de alguna invención industrial o alguna creación intelectual.

La creación de este organismo a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual.



Bibliografía:

http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual


http://www.sapi.gob.ve/