viernes, 8 de junio de 2007








PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD
TEMA Nº 10



Prestaciones por antigüedad:

Las prestaciones por antigüedad representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al término de la relación laboral, es una indemnización pagada en dinero, cuya cuantía va en función del tiempo ininterrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.

Desde el punto de vista empresarial, representa una obligación de cumplimiento inmediato al término de la relación laboral, para muchos significa una cuantiosa erogación de dinero, para otros que se ajustan a las disposiciones establecidas en la ley representa simplemente el retiro de unos fondos previamente cubiertos.

La ley plantea ciertas disposiciones que se deben cumplir:

Cuantía del beneficio:
  • En primer lugar, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado. (incluidos los tres meses anteriores).
Además por cada año de antigüedad el trabajador tendrá derecho a que se le acredite (2) días de salario, por cada año o fracción superior a seis meses por concepto de prestación de antigüedad, hasta un máximo de treinta (30) días de salario.


¿Qué hacer con estos fondos propiedad del trabajador?

Es decisión del trabajador el destino de estos fondos, y podrá decidir entre las dos opciones que se presentan a continuación:

  • Una opción (la más recomendada), es acreditar mes a mes en un fideicomiso en cualquier institución financiera, los días que correspondan al trabajador, lo cual generará determinados rendimientos propiedad del trabajador.
  • La otra opción es acreditar mes a mes, los fondos que correspondan, en las arcas de la empresa y por consiguiente reflejarlos en la contabilidad de la misma, debiendo la empresa cubrir el costo de capital que generan estos fondos, lo cual es equivalente a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el banco central, quedando obligado el patrono a cancelar anualmente al trabajador e informar el monto acreditado en las cuentas de la empresa.


    Mínimos que la empresa debe cubrir al término de la relación laboral
  • Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

  • Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

  • Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.


En términos generales este régimen de prestaciones beneficia de manera importante al patrono ya que el anterior obligaba a que este cálculo se debía realizar y causar al término de la relación laboral, pero calculado con base al último salario devengado por el trabajador, lo cual significaba una cuantiosa diferencia en relación con el régimen actual.

Existen empresas que llegado el término de la relación laboral no han realizado estos cálculos y no se le ha dado destino alguno a estos fondos, en este caso se consideran que han sido acreditados a la contabilidad de la empresa, existe una violación flagrante de la ley, pero deben cumplir con la obligación tal y como lo establece la ley.


Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo.


No hay comentarios: