viernes, 8 de junio de 2007




PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA
TEMA Nº 9


La ley orgánica del trabajo es muy clara en cuanto a este punto, puesto que en su artículo número 174 establece que las empresas distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que se hubiesen obtenido al final del ejercicio económico.

Es importante tomar en cuenta que esta obligación tiene sus máximos y sus mínimos ya que establece que como mínimo se le pagara al trabajador el equivalente a quince días de salario y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses de salario.

¿En que momento se debe hacer este pago?

Este pago por concepto de utilidades debe hacerse dentro de los 2 meses siguientes al cierre económico de la empresa.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir

La base que se debe emplear para la determinación del monto a distribuir entre los trabajadores es la declaración presentada por la empresa ante el Seniat y el salario que se tomara como base para el cálculo del beneficio a distribuir es el salario normal.

Es importante que todos y cada uno de nosotros conozcamos la forma por medio del cual se determinan o calculan nuestras participaciones para que de esta manera no dejarnos engañar con una participación que este por debajo de la que realmente nos corresponde.

Entonces para determinar la participación en las utilidades de cada trabajador tenemos que es necesario:

1. Determinar el total de beneficios repartibles.
2. Determinar el total de salarios devengados por los trabajadores en dicho ejercicio económico.
3. Dividir el total de beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4. La participación por trabajador será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido de la operación anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador.

¿Que empresas están exentas de pagar utilidades?

Los trabajadores deben de estar bien claros de que efectivamente existen algunas empresas las cuales quedan exentas de este pago de utilidades entre estas encontramos.

  • Empresas Comerciales las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 60 salarios mínimos.
  • Empresas Industriales las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 135 salarios mínimos.
  • Empresas Agrícolas y Pecuarias las cuales tengan un capital invertido que no exceda de 250 salarios mínimos mensuales.


    ¿Adicionalmente a estos días por concepto de la participación en los beneficios a los empleados les corresponde aguinaldos?

    Es importante tener muy claro que el patrono debe pagar dentro de lo primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince días de salario a los trabajadores este pago es por concepto de aguinaldos y que adicionalmente a ello si este obtuviese beneficios económicos deberá repartir una parte de estos entre sus trabajadores, si se presenta el caso de que el patrono no hubiese obtenido beneficios o no alcanzarán para cubrir estos 15 días el pago anterior se considerara como una bonificación la cual no estará sujeta a repetición y la obligación se extinguirá.

Bibliofrafía:

Ley Orgánica del Trabajo

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