viernes, 8 de junio de 2007




ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES
TEMA Nº 8





Las vacaciones representan uno de los derechos con los que cuentan los trabajadores, este derecho es adquirido por todo trabajador(a) una vez que hayan cumplido un año de trabajo ininterrumpido para un mismo patrono. Esto indica que el trabajador(a) podrá disfrutar de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles, además de poder disfrutar de un día adicional luego del primer año, esto será por cada año de trabajo, hasta un máximo de 15 días hábiles.


¿Si aún no se ha cumplido un año de trabajo y termina la relación laboral corresponde el pago de las vacaciones?

Si se termino la relación laboral por causas distintas al despido justificado, el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que le hubiese correspondido si efectivamente hubiese gozado de sus vacaciones, este pago se hará en proporción a los meses laborados por el trabajador(a).Esto es lo que se llaman las Vacaciones Fraccionadas.


Vacaciones colectivas:

Cuando el patrono otorgue vacaciones colectivas, suspendiendo las operaciones de la empresa por determinado número de días, estos son imputables a los días de vacaciones anuales que le correspondan al trabajador, en el caso de que un trabajador no halla cumplido el año ininterrumpido (condición para adquirir el derecho), este lapso será para él un descanso remunerado, si excediera el periodo correspondiente a sus vacaciones serán imputables a sus vacaciones futuras.

Llegado el día que le corresponda al trabajador el disfrute de sus vacaciones, el empleador esta en la obligación de pagarle al trabajador(a) además de su salario correspondiente una bonificación equivalente a un mínimo de 7 días de salario, más un día por cada año ininterrumpido de trabajo hasta un máximo de 21 días de salario.

¿Con base a que salario son calculadas las vacaciones?

Para el cálculo del pago de vacaciones se tomará en cuenta el salario devengado por el trabajador en el momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho.

¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores domésticos?

Si, efectivamente los trabajadores domésticos también gozan de este derecho, es decir que estos también podrán disfrutar de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles.

¿Si no disfruto mis vacaciones el primer año las puedo acumular?

Si, efectivamente el trabajador que desee podrá retrasar el goce de sus vacaciones, esto hasta un máximo de tres periodos, siempre y cuando esto sea conveniente para el solicitante.
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador ya que estas son necesarias para el descanso y el disfrute de algunos días libres en familia, por esta razón los empleadores deben de permitirle a los trabajadores tomar tranquilamente sus vacaciones, esto además de cumplir con sus respectivos pagos( sueldos, bonoficaciones etc)
Bibliofráfia:

Ley Orgánica del Trabajo.

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