viernes, 8 de junio de 2007


ASPECTOS LEGALES REFERENTES A
LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS.

Es importante tomar en cuenta que ha pesar de que las leyes en materia de tributos son un poco estrictas a pesar de ello todas las personas que tienen la obligación del pago de tributos gozan de derechos entre los cuales esta.


1. Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. Es decir que en los casos en que el Seniat hubiese establecido pagos indebidos los responsables podrán interponer una reclamación ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria.

Es esta máxima autoridad jerárquica a la cual le corresponde resolver, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.

En el caso de que la respuesta a dicha reclamación sea desfavorable, los contribuyentes podrán interponer un Recurso contencioso tributario frente a las resoluciones en las cuales se niegue entre otros de manera total o parcial la recuperación del tributo. Este recurso se interpondrá de manera escrita, en este documento se expresaran los motivos, las razones de hecho y de derecho en que se funda la presentación del recurso así mismo estará acompañado del documento donde aparezca el acto recurrido. Este recurso deberá ser presentado dentro de los próximos veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para declarar la decisión de la solicitud de recuperación de los tributos, es decir los sesenta días hábiles.



¿A causa de que motivos no se puede hacer uso de este recurso?

El contribuyente debe estar al tanto de ciertos aspectos importantes con relación a sus derechos, como lo es la aplicación de este recurso esto con el fin de evitar que por algún motivo no pueda hacer uso de el.

Motivos por los que no puede hacer uso de este recurso

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o de interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente.

Recuperación del IVA:

En los casos en que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuentas del contribuyente, previa compensación de oficio conforme al Código Orgánico Tributario Procedimiento para la

Recuperación del ISLR.

1. Formato de notificación.
2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
3. Registro de información fiscal (R.I.F) del contribuyente, actualizado.
4. Cedula de identidad del solicitante o representante legal.
5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
6. Instrumento que acredite la representación.
7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar (declaración del impuesto, planilla de pago).

Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia.

Considero que realmente es necesario el pleno conocimiento de estos instrumentos, esto lo digo por el hecho de que se han visto muchos casos en que la Administración tributario se excede en la aplicación de multas a los contribuyentes y que en muchos casos quizás no son realmente justas, en estos casos podemos defender nuestros derechos por medio de la interposición de algún recurso
Bibliografía:

Código Orgánico Tributario.

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