En primer lugar tenemos que el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otro bajo su dependencia mediante una remuneración. El contrato de trabajo obligará a el patrono a cumplir con todo lo pactado y a las consecuencias que de el se derivan.
El contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito, este se extenderá en dos ejemplares uno será entregado al trabajador, este contrato deberá contener:
- Los datos de la persona contratante.
- El servicio que se debe prestar de la forma más precisa posible.
- La duración del contrato o la indicación que es por tiempo indeterminado
- Duración de la jornada ordinaria de trabajo
- Salario estipulado y lugar de pago
- Lugar donde se prestara el servicio.
Los contratos de trabajo pueden ser tanto verbales como escritos, excepto para los contratos por tiempo determinado o los contratos de personas Venezolanas para trabajar en el extranjero. La importancia de los contratos por escrito es que estos constituyen pruebas documentales en el caso de algún conflicto laboral.
Elementos de un contrato de trabajo:
1. Prestación de un servicio: el trabajador se compromete a prestar un servicio para el bien del patrono o de terceros.
2. Subordinación o dependencia: el trabajador tiene que acatar las normas y ordenes que el patrono le de excepto que estas sean contrarias a las buenas costumbres.3.Salario: remuneración, provecho o ventaja que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
Contrato sin estipulaciones del servicio a prestar:
En el caso de que el contrato de trabajo celebrado entre un patrono y trabajador no tenga estipulaciones expresas respectos al servicio que debe prestar y a la remuneración, estos se ajustaran a algunas normas:
- El trabajador estará Obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición.
- La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo.
¿Qué tipos de contrato existen?
Existen tres tipos de contrato:
Contrato por tiempo determinado :Concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición cuando fuese objeto de una prorroga.
Contrato por tiempo indeterminado:Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Bibliografía:
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_individual_de_trabajo
Ley Orgánica del Trabajo
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